Micelio

Artículo 18

Cuando Se Compruebe Que Se Recibió El Beneficio Del Subsidio Familiar De Vivienda De Manera Fraudulenta O Utilizando Documentos Falsos, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Parágrafo 2° Del Artículo 8° De La Ley 3ª De 1991, Modificado Por El 21 De La Ley 1537 De 2012 Se Solicitará A La Autoridad Competente El Inicio De Una Investigación Por El Delito De Fraude En Subvenciones Señalado En El Artículo 403 A De La Ley 599 De 2000, Adicionado Por El Artículo 26 De La Ley 1474 De 2011

Decreto 428 de 2015 · por el cual se implementa el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se compruebe que se recibió el beneficio del subsidio familiar de vivienda de manera fraudulenta o utilizando documentos falsos, de acuerdo con lo dispuesto en el

Parágrafo 2

del artículo 8° de la Ley 3ª de 1991, modificado por el 21 de la Ley 1537 de 2012 se solicitará a la autoridad competente el inicio de una investigación por el delito de Fraude en Subvenciones señalado en el artículo 403 A de la Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 26 de la Ley 1474 de 2011. Los beneficiarios que por sentencia ejecutoriada hubiesen sido condenados por haber presentado documentos o información falsos con el objeto de acceder a un subsidio familiar de vivienda, quedarán inhabilitados por el término de diez (10) años para volver a solicitarlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 428 de 2015