°. Los beneficiarios del programa reglamentado en el presente decreto tendrán derecho a un solo subsidio a otorgarse en el marco del mismo, así se les haya asignado con anterioridad un subsidio familiar de vivienda por parte de Fonvivienda y este se encuentre pendiente de aplicación. Quien haya sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para la adquisición de vivienda urbana que se encuentre vigente y sin aplicar, asignado por Fonvivienda antes de la entrada en vigencia del presente decreto, podrá resultar beneficiario del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el artículo 5° del presente decreto, previa renuncia al subsidio asignado que se encuentre sin aplicar.
Decreto 428 de 2015 →Vigente
Artículo 9
Los Beneficiarios Del Programa Reglamentado En El Presente Decreto Tendrán Derecho A Un Solo Subsidio A Otorgarse En El Marco Del Mismo, Así Se Les Haya Asignado Con Anterioridad Un Subsidio Familiar De Vivienda Por Parte De Fonvivienda Y Este Se Encuentre Pendiente De Aplicación
Decreto 428 de 2015 · por el cual se implementa el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.