Micelio

Artículo 12

El Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio (Mvct) Definirá Cuáles Son Los Departamentos, Municipios Y/O Regiones En Los Cuales Se Ejecutarán Las Viviendas Cuyos Adquirentes Recibirán Los Beneficios Del Programa A Que Se Refiere Este Decreto

Decreto 428 de 2015 · por el cual se implementa el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) definirá cuáles son los departamentos, municipios y/o regiones en los cuales se ejecutarán las viviendas cuyos adquirentes recibirán los beneficios del programa a que se refiere este decreto. El MVCT revisará los resultados de la implementación del programa y podrá modificar la definición de los departamentos, municipios y/o regiones a que se refiere este artículo, justificando lo pertinente. El acto mediante el cual se definan los departamentos, municipios y/o regiones a que se refiere el presente artículo, deberá publicarse en la página Web del MVCT y/o en cualquier otro medio que este indique, para dar publicidad al documento. Solo recibirán los beneficios del programa quienes, además de cumplir con los requisitos establecidos en este decreto, adquieran una vivienda de interés social nueva en los departamentos, municipios y/o regiones definidos de conformidad con lo establecido en el presente artículo.

Parágrafo

En el evento en que el MVCT modifique la relación de los departamentos, municipios y/o regiones definidos inicialmente mediante acto administrativo, esta decisión no afectará las condiciones de los hogares que hayan cumplido los requisitos de acceso al programa a que se refiere este decreto, y respecto de los cuales, el correspondiente establecimiento de crédito o el Fondo Nacional del Ahorro, hayan solicitado que se proceda a la asignación del subsidio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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