El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) definirá cuáles son los departamentos, municipios y/o regiones en los cuales se ejecutarán las viviendas cuyos adquirentes recibirán los beneficios del programa a que se refiere este decreto. El MVCT revisará los resultados de la implementación del programa y podrá modificar la definición de los departamentos, municipios y/o regiones a que se refiere este artículo, justificando lo pertinente. El acto mediante el cual se definan los departamentos, municipios y/o regiones a que se refiere el presente artículo, deberá publicarse en la página Web del MVCT y/o en cualquier otro medio que este indique, para dar publicidad al documento. Solo recibirán los beneficios del programa quienes, además de cumplir con los requisitos establecidos en este decreto, adquieran una vivienda de interés social nueva en los departamentos, municipios y/o regiones definidos de conformidad con lo establecido en el presente artículo.
En el evento en que el MVCT modifique la relación de los departamentos, municipios y/o regiones definidos inicialmente mediante acto administrativo, esta decisión no afectará las condiciones de los hogares que hayan cumplido los requisitos de acceso al programa a que se refiere este decreto, y respecto de los cuales, el correspondiente establecimiento de crédito o el Fondo Nacional del Ahorro, hayan solicitado que se proceda a la asignación del subsidio.