Micelio

Artículo 16

Una Vez Se Reciba La Solicitud Para Proceder A La Asignación, Por Parte De La Entidad Otorgante Del Crédito, Fonvivienda, O La Entidad Que Este Designe O Contrate, Realizará La Verificación A Que Se Refiere El Artículo 10 De Este Decreto

Decreto 428 de 2015 · por el cual se implementa el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez se reciba la solicitud para proceder a la asignación, por parte de la entidad otorgante del crédito, Fonvivienda, o la entidad que este designe o contrate, realizará la verificación a que se refiere el artículo 10 de este decreto. Si el resultado de la verificación indica que el hogar cumple las condiciones para ser beneficiario del subsidio, no se requerirán trámites adicionales, por parte de la entidad otorgante del crédito, para la asignación del subsidio, y Fonvivienda procederá a la expedición del acto administrativo de asignación, de acuerdo con lo indicado en esta norma. Fonvivienda o quien esta indique, comunicará a la entidad otorgante del crédito la fecha de expedición del acto de asignación de los subsidios. El desembolso del subsidio familiar de vivienda, al vendedor de la misma, estará condicionado a que la entidad otorgante del crédito realice el desembolso del mismo, lo cual deberá comunicar a Fonvivienda y/o a quien esta indique.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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