DecretoVigente
Decreto 400 de 1987
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.
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0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Para El Año Gravable De 1986, La Tarifa Única Sobre La Renta Gravable Y Las Ganancias Ocasionales De Las Sociedades Limitadas Y Asimiladas, De Las Sociedades Extranjeras De Cualquier Naturaleza Y De Cualesquiera Otras Entidades Extranjeras, Será Del Treinta Por Ciento (30%)2º Por El Año Gravable De 1986 Para Tener Derecho A La Tarifa Del Treinta Y Tres Por Ciento (33%) Las Sociedades Anónimas Nacionales Y Sus Asimiladas Deberán Destinar El Ciento Por Ciento (100%) Del Menor Egreso Causado En Virtud De La Disminución De La Tarifa, A: 13º Para Efectos Del Artículo Anterior, Cuando Se Trate De Sociedades Anónimas Nacionales Y Asimiladas Que Se Hubieren Constituido Como Tales Durante El Año De 1986, Se Entiende Por Menor Egreso Causado En Dicho Año En Virtud De La Disminución De La Tarifa, El Siete Por Ciento (7%) De La Renta Liquida Gravable Quo Figure En La Declaración De Renta De La Sociedad Por El Año Gravable 19864º Los Dividendos Y Participaciones Percibidos Por Los Socios, Accionistas, Comuneros, Asociados, Suscriptores Y Similares, Que Sean Personas Naturales Residentes En El País, Sucesiones Ilíquidas De Causantes Que Al Momento De Su Muerte Eran Residentes En El País, O Sociedades Nacionales, No Constituyen Renta Ni Ganancia Ocasional5º De Conformidad Con El Parágrafo 2º (Transitorio) Del Artículo 1º De La Ley 75 De 1986, La Fórmula Matemática De Que Trata El Numeral 1º Del Artículo 22 De Dicha Ley, Es La Siguiente: A) En El Caso De Sociedades Anónimas Nacionales Y Sus Asimiladas Se Tomará El Impuesto De Renta Antes Del Descuento Tributario Por Cert, Y El De Ganancias Ocasionales, Que Figuren A Su Cargo En La Liquidación Privada Por El Año Gravable 1986 Y Se Dividirá Por 36º Por El Año Gravable De 1986, Los Fondos De Inversión Que En Desarrollo Del Decreto 384 De 1980 Hubieren Distribuido Utilidades Correspondientes A 1986 Con Anterioridad A La Vigencia De La Ley 75 De 1986, Se Someterán Al Impuesto De Renta Sobre Las Utilidades Generadas Con Posterioridad Al 30 De Noviembre De 1986, Fecha De Corte Para La Última Distribución De Rendimientos, Antes De La Vigencia De La Mencionada Ley7º Para El Año Gravable De 1986, Los Nuevos Contribuyentes De Que Trata La Ley 75 De 1986, Que En Desarrollo De Autorizaciones Formales De La Superintendencia Bancaria, Hubieren Distribuido Utilidades Correspondientes A 1986, Con Anterioridad A La Fecha De Vigencia De La Citada Ley, Se Someterán Al Impuesto De Renta Y Complementarios Sobre Las Utilidades No Distribuidas8º La Retención En La Fuente Sobre Salarios Y Demás Ingresos Originados En La Relación Laboral O Legal Y Reglamentaria A Que Se Refiere El Decreto 3750 De 1986, Deberá Efectuarse En El Momento Del Respectivo Pago9º La Retención En La Fuente Aplicable A Las Indemnizaciones Por Despido Injustificado Y Bonificaciones Por Retiro Definitivo Del Trabajador, Se Efectuará Así: A) Se Calcula El Ingreso Mensual Promedio Del Trabajador, Dividiendo Por Doce (12), O Por El Número De Meses De Vinculación Si Es Inferior A Doce (12), La Sumatoria De Todos Los Pagos Gravables Recibidos Directa E Indirectamente Por El Trabajador Durante Los Doce (12) Meses Anteriores A La Fecha De Su Retiro10Artículo 1011De Conformidad Con El Artículo 29 De La Ley 75 De 1986 No Constituye Costo Ni Deducción Para El Año Gravable 1986 El 512Artículo 1213De Conformidad Con Lo Previsto En Los Artículos 1º De La Ley 2º De 1976 Y 66 Y 68 De La Ley 75 De 1986, El Impuesto De Timbre Aplicable A La Cesión O Endoso De Los Títulos De Acciones Nominativas Inscritas En Bolsas De Valores, Será Del Medio Por Ciento (014Los Fondos De Inversión Y Los Fondos De Valores, Podrán Ajustar El Costo De Adquisición De Las Acciones, Para Efectos De Determinar La Utilidad En Su Enajenación, En La Forma Prevista En El Artículo 16 De La Ley 75 De 198615Con El Fin De Determinar El Costo Fiscal De Los Activos Fijos Enajenados En 1986, Los Nuevos Contribuyentes De Que Trata La Ley 75 De 1986 Podrán Utilizar Los Porcentajes De Ajuste Por Inflación De Que Tratan Las Normas Vigentes Para Cada Año Gravable16Artículo 1617Corresponde A La Comisión Nacional De Valores Certificar La Calidad De Sociedad Abierta18Para Efectos De Determinar La Base Gravable En El Caso Del Auxilio De Cesantía, No Se Tomará En Cuenta Monto Acumulado De Las Cesantías Causadas A 31 Diciembre De 1985, Por El Patrono O Empleador A Favor Trabajador19Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Siguiente Al De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Artículo 5º Del Decreto 3838 De 1985 Y Demás Normas Que Le Sean Contrarias
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Firmas
Gobierno Nacional
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