º De conformidad con el
(transitorio) del artículo 1º de la Ley 75 de 1986, la fórmula matemática de que trata el numeral 1º del artículo 22 de dicha ley, es la siguiente
En el caso de sociedades anónimas nacionales y sus asimiladas se tomará el impuesto de renta antes del descuento tributario por CERT, y el de ganancias ocasionales, que figuren a su cargo en la liquidación privada por el año gravable 1986 y se dividirá por 3. 3. La suma resultante se multiplicará por 6.7. Para el año gravable 1987 se dividirá por 3.2 y la suma resultante se multiplicará por 6.8. Para el año gravable 1988 se dividirá por 3.1 y la suma resultante se multiplicará por 6.9. Para el año gravable de 1989 y siguientes se dividirá por 3 y la suma resultante se multiplicará por 7.
En el caso de las entidades a que se refieren los numerales 1º y 2º del artículo 32 de la Ley 75 de 1986, se tomará el impuesto de renta antes del descuento tributario por CERT, y el de ganancias ocasionales, que figuren a su cargo en la liquidación privada por el año gravable de 1986 y siguientes, y se multiplicará por 4.
En el caso de las sociedades limitadas y sus asimiladas se tomará el impuesto de renta antes del descuento tributario por CERT, y el de ganancias ocasionales, que figuren a su cargo en la liquidación privada del año gravable 1986 y siguientes, y e dividirá por 3. La suma resultante se multiplicará por 7.