Micelio

Artículo 5

º De Conformidad Con El Parágrafo 2º (Transitorio) Del Artículo 1º De La Ley 75 De 1986, La Fórmula Matemática De Que Trata El Numeral 1º Del Artículo 22 De Dicha Ley, Es La Siguiente: A) En El Caso De Sociedades Anónimas Nacionales Y Sus Asimiladas Se Tomará El Impuesto De Renta Antes Del Descuento Tributario Por Cert, Y El De Ganancias Ocasionales, Que Figuren A Su Cargo En La Liquidación Privada Por El Año Gravable 1986 Y Se Dividirá Por 3

Decreto 400 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De conformidad con el

Parágrafo 2

(transitorio) del artículo 1º de la Ley 75 de 1986, la fórmula matemática de que trata el numeral 1º del artículo 22 de dicha ley, es la siguiente

a)

En el caso de sociedades anónimas nacionales y sus asimiladas se tomará el impuesto de renta antes del descuento tributario por CERT, y el de ganancias ocasionales, que figuren a su cargo en la liquidación privada por el año gravable 1986 y se dividirá por 3. 3. La suma resultante se multiplicará por 6.7. Para el año gravable 1987 se dividirá por 3.2 y la suma resultante se multiplicará por 6.8. Para el año gravable 1988 se dividirá por 3.1 y la suma resultante se multiplicará por 6.9. Para el año gravable de 1989 y siguientes se dividirá por 3 y la suma resultante se multiplicará por 7.

b)

En el caso de las entidades a que se refieren los numerales 1º y 2º del artículo 32 de la Ley 75 de 1986, se tomará el impuesto de renta antes del descuento tributario por CERT, y el de ganancias ocasionales, que figuren a su cargo en la liquidación privada por el año gravable de 1986 y siguientes, y se multiplicará por 4.

c)

En el caso de las sociedades limitadas y sus asimiladas se tomará el impuesto de renta antes del descuento tributario por CERT, y el de ganancias ocasionales, que figuren a su cargo en la liquidación privada del año gravable 1986 y siguientes, y e dividirá por 3. La suma resultante se multiplicará por 7.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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