De conformidad con lo previsto en los artículos 1º de la Ley 2º de 1976 y 66 y 68 de la Ley 75 de 1986, el impuesto de timbre aplicable a la cesión o endoso de los títulos de acciones nominativas inscritas en Bolsas de Valores, será del medio por ciento (0.5%) del valor de la cesión o endoso, cuando la operación no se haya efectuado en Bolsa de Valores.
Decreto 400 de 1987 →Vigente
Artículo 13
De Conformidad Con Lo Previsto En Los Artículos 1º De La Ley 2º De 1976 Y 66 Y 68 De La Ley 75 De 1986, El Impuesto De Timbre Aplicable A La Cesión O Endoso De Los Títulos De Acciones Nominativas Inscritas En Bolsas De Valores, Será Del Medio Por Ciento (0
Decreto 400 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.