º Para efectos del artículo anterior, cuando se trate de sociedades anónimas nacionales y asimiladas que se hubieren constituido como tales durante el año de 1986, se entiende por menor egreso causado en dicho año en virtud de la disminución de la tarifa, el siete por ciento (7%) de la renta liquida gravable quo figure en la declaración de renta de la sociedad por el año gravable 1986. Cuando se trate de sociedades anónimas nacionales y asimiladas que se hubieren constituido como tales con anterioridad a 1986, para determinar el valor del menor egreso causado en virtud de la disminución de la tarifa, se deberá utilizar el siguiente procedimiento
Determinar la tarifa efectiva de tributación de la sociedad por el año gravable 1985 calculando el porcentaje que represente el impuesto neto de renta correspondiente a tal año dentro de la renta líquida gravable declarada por el mismo.
Determinar la tarifa efectiva de tributación de la sociedad por el año gravable 1986, calculando el porcentaje que represente el impuesto neto de renta correspondiente a tal año dentro de la renta líquida gravable declarada por el mismo.
Si el porcentaje obtenido en el literal b) es mayor o igual que el calculado en el literal a), el valor del menor egreso causado será cero.
Si el porcentaje obtenido en el literal b) es menor que el calculado en el literal a), el valor del menor egreso causado, será el resultado de aplicar a la renta líquida gravable de la sociedad por el año gravable 1986, la diferencia entre los dos porcentajes citados, sin que en ningún caso dicha diferencia sea superior al siete por ciento (7%).
En el caso de los nuevos contribuyentes a que se refiere la Ley 75 de 1986, el menor egreso causado de que trata el presente artículo será cero.