Micelio

Artículo 3

º Para Efectos Del Artículo Anterior, Cuando Se Trate De Sociedades Anónimas Nacionales Y Asimiladas Que Se Hubieren Constituido Como Tales Durante El Año De 1986, Se Entiende Por Menor Egreso Causado En Dicho Año En Virtud De La Disminución De La Tarifa, El Siete Por Ciento (7%) De La Renta Liquida Gravable Quo Figure En La Declaración De Renta De La Sociedad Por El Año Gravable 1986

Decreto 400 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos del artículo anterior, cuando se trate de sociedades anónimas nacionales y asimiladas que se hubieren constituido como tales durante el año de 1986, se entiende por menor egreso causado en dicho año en virtud de la disminución de la tarifa, el siete por ciento (7%) de la renta liquida gravable quo figure en la declaración de renta de la sociedad por el año gravable 1986. Cuando se trate de sociedades anónimas nacionales y asimiladas que se hubieren constituido como tales con anterioridad a 1986, para determinar el valor del menor egreso causado en virtud de la disminución de la tarifa, se deberá utilizar el siguiente procedimiento

a)

Determinar la tarifa efectiva de tributación de la sociedad por el año gravable 1985 calculando el porcentaje que represente el impuesto neto de renta correspondiente a tal año dentro de la renta líquida gravable declarada por el mismo.

b)

Determinar la tarifa efectiva de tributación de la sociedad por el año gravable 1986, calculando el porcentaje que represente el impuesto neto de renta correspondiente a tal año dentro de la renta líquida gravable declarada por el mismo.

c)

Si el porcentaje obtenido en el literal b) es mayor o igual que el calculado en el literal a), el valor del menor egreso causado será cero.

d)

Si el porcentaje obtenido en el literal b) es menor que el calculado en el literal a), el valor del menor egreso causado, será el resultado de aplicar a la renta líquida gravable de la sociedad por el año gravable 1986, la diferencia entre los dos porcentajes citados, sin que en ningún caso dicha diferencia sea superior al siete por ciento (7%).

Parágrafo

En el caso de los nuevos contribuyentes a que se refiere la Ley 75 de 1986, el menor egreso causado de que trata el presente artículo será cero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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