220-2447 Ref;Sociedad anónima abierta
Texto del concepto
220-2447 Ref : Sociedad anónima abierta. Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 248.440-0, por medio de la cual solicita información sobre una sociedad anónima abierta, cuales son los requisitos y procesos a seguir para realizar ese cambio. Sobre el particular, en aras de un mejor entendimiento y precisión jurídica, se considera pertinente realizar un recuento legislativo sobre las sociedades anónimas abiertas oficio 220-59214 del 13 de diciembre de 1996: Históricamente, podemos decir, que la figura de la sociedad anónima abierta nació con la expedición de la ley 9a. de junio de 1983 que consagró beneficios tributarios especiales para las sociedades anónimas abiertas y para sus accionistas y para las que sin ser abiertas establezcan compromisos de apertura ante la Comisión Nacional de Valores hoy Superintendencia de Valores. A partir de ese momento, la nueva concepción jurídica económica, exige que para los efectos del impuesto de renta y complementarios se consideraría sociedad anónima abierta la que cumpliera los siguientes requisitos: 1. El número de accionistas no podía ser inferior a cien 100. 2. Las acciones debían estar muy dispersas, en forma tal que por lo menos el cincuenta por ciento 50 de las acciones suscritas de la sociedad perteneciera a accionistas que individualmente no tuvieran más del tres por ciento 3 del total de las acciones suscritas. 3. No debía existir ningún accionista o grupo de accionistas que directa ni indirectamente controlara más del treinta por ciento 30 del total de las acciones en circulación. 4. Las acciones de la sociedad debían estar inscritas en una bolsa de valores legalmente autorizada, salvo que se tratara de sociedades de economía mixta, en cuyo caso sólo se requeriría su inscripción en el Registro Nacional de Valores. 5. Durante el ao inmediatamente anterior debía haberse negociado a través de bolsa, no menos de doce 12 transacciones, un número de acciones equivalentes por lo menos del cuatro por ciento 4 del total de las acciones de la sociedad que estuvieren pagadas a 1o. de enero de ese mismo ao. Más adelante dicha ley le asignó la función de certificar la calidad de abierta de una sociedad a la Comisión Nacional de Valores hoy Superintendencia de Valores y, para obtenerla se sealaron unos requisitos antes enumerados que podemos resumirlos así: Un número determinado de accionistas el grado de dispersión y concentración de la propiedad accionaria la presencia de las acciones en el mercado público de valores y la obtención de un índice mínimo de liquidez bursátil. La reforma tributaria de 1986, cambió sustancialmente el anterior esquema, dado que en la práctica eliminó el concepto de sociedad anónima abierta para efectos fiscales, salvo en el caso de los fondos ganaderos al continuar vigente el artículo 33 de la Ley 9a. de 1983 que textualmente reza: Parágrafo: Los fondos ganaderos estarán exentos del impuesto sobre la renta, siempre y cuando reúnan la calidad de sociedades anónimas abiertas... para tal fin los fondos ganaderos deberán probar en su declaración de renta la calidad de sociedades anónimas abiertas y la destinación a que hace referencia este parágrafo. Posteriormente, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 400 de 1987 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 75 de 1986, que considera como sociedad anónima abierta la que cumpla con los siguientes requisitos advirtiendo que el artículo 16 se refiere exclusivamente a la exención de que trata el parágrafo del artículo 23 de la ley 9a. de 1983. 1. Tener más de trescientos 300 accionistas. 2. Que por lo menos del sesenta por ciento 60 de las acciones en circulación de la sociedad pertenezca a accionistas que individualmente considerados no posean más del tres por ciento 3 de dicho total. 3. Que las acciones de la sociedad se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores. Mediante este Decreto se le dejaba intacta la función a la Comisión Nacional de Valores hoy Superintendencia de Valores de certificar la calidad de sociedad anónima abierta. Mas tarde la Resolución 24 de 1987, expedida por la Junta Monetaria, cambió el régimen de las sociedades anónimas abiertas para efectos del acceso al fondo de capitalización empresarial, diciendo que debía reunir los siguientes requisitos: 1. Tener un número de accionistas no inferior a cincuenta 50 y 2. Que por lo menos el cincuenta por ciento 50 de sus acciones pertenezcan a accionistas que individualmente no posean más del ocho por ciento 8 del total. Posteriormente encontramos la ley 80 de 1993 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, quien solamente referencia mas no define el concepto de sociedades anónimas abiertas. Por último encontramos el artículo 5o. del Decreto 679 del 28 de marzo de 1994 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 80 de 1993 y, que preceptúa que para calificarse a una sociedad anónima como abierta, debe reunir los siguientes requisitos: 1. Tener más de trescientos 300 accionistas. 2. Que ninguna persona sea titular de más del treinta por ciento 30 de las acciones en circulación, y 3. Que sus acciones estén inscritas en una bolsa de valores. En este orden de ideas y en relación al caso concreto de la sociedad de la cual usted es gerente, debemos anotar que al poseer apenas 32 accionistas y si el deseo es convertirla en sociedad anónima abierta, debe procederse, si es posible, a distribuir el capital o aumentar el mismo. En este último caso debe tenerse en cuenta lo relacionado con el capital autorizado y el capital suscrito. Con respecto al primero, si este se encuentra copado por el capital suscrito, es preciso realizar una reforma estatutaria consistente en aumentar el mismo, para posteriormente, previa elaboración de un reglamento de colocación de acciones, proceder a colocar las acciones a terceros con el fin de lograr el número de accionistas requeridos para cumplir con uno de los requisitos que hagan posible calificar a la sociedad anónima como abierta. Si el suscrito está por debajo del capital autorizado solo resta realizar la colocación de acciones referida. Una vez cumplido lo anterior, es necesario proceder a inscribir las acciones en el registro nacional de valores e intermediarios Superintendencia de Valores. Finalmente, se le informa que es al revisor fiscal de la sociedad respectiva a quien le corresponde certificar que la misma tiene el carácter mencionado, como lo consagra el decreto que hemos citado. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Ley 75 de 1986 Legal
- Ley 80 de 1993 Legal
- Decreto 400 de 1987 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Resolución 24 de 1987Legal
- Oficio 220-59214 del 13 de diciembre de 1996Doctrinal