Para efectos de la exención de que trata el
del artículo 33 de la Ley 9º de 1983, se considera sociedad abierta la que cumpla con los siguientes requisitos
Tener más de trescientos (300) accionistas;
Que por lo menos el sesenta por ciento (60%) de las acciones en circulación de la sociedad, pertenezca a accionistas que individualmente considerados no posean más del tres por ciento (3%) de dicho total.
Que las acciones de la sociedad se encuentren inscritas en el registro nacional de valores.
Las acciones pertenecientes a entidades públicas, fondos de inversión, fondos de empleados, fondos mutuos de inversión o fondos de pensiones de jubilación e invalidez, cualquiera que sea la proporción que representen dentro del total de las acciones en circulación de la sociedad, no serán obstáculo para que una sociedad sea considerada abierta, si cumple los demás requisitos legales, y dichas acciones podrán computarse dentro de los porcentajes a que se refiere el literal b) de este artículo.