Micelio

Artículo 16

Decreto 400 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la exención de que trata el

Parágrafo

del artículo 33 de la Ley 9º de 1983, se considera sociedad abierta la que cumpla con los siguientes requisitos

a)

Tener más de trescientos (300) accionistas;

b)

Que por lo menos el sesenta por ciento (60%) de las acciones en circulación de la sociedad, pertenezca a accionistas que individualmente considerados no posean más del tres por ciento (3%) de dicho total.

c)

Que las acciones de la sociedad se encuentren inscritas en el registro nacional de valores.

Parágrafo

Las acciones pertenecientes a entidades públicas, fondos de inversión, fondos de empleados, fondos mutuos de inversión o fondos de pensiones de jubilación e invalidez, cualquiera que sea la proporción que representen dentro del total de las acciones en circulación de la sociedad, no serán obstáculo para que una sociedad sea considerada abierta, si cumple los demás requisitos legales, y dichas acciones podrán computarse dentro de los porcentajes a que se refiere el literal b) de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 400 de 1987