De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 09 de 1983, y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regir entre el 1º de marzo de 1987 y el 29 de febrero de 1988 será del cuarenta y dos por ciento (42%) anual, la cual se liquidará diariamente.
Decreto 400 de 1987 →Vigente
Artículo 20
Decreto 400 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.