Micelio

Artículo 1

º Para El Año Gravable De 1986, La Tarifa Única Sobre La Renta Gravable Y Las Ganancias Ocasionales De Las Sociedades Limitadas Y Asimiladas, De Las Sociedades Extranjeras De Cualquier Naturaleza Y De Cualesquiera Otras Entidades Extranjeras, Será Del Treinta Por Ciento (30%)

Decreto 400 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para el año gravable de 1986, la tarifa única sobre la renta gravable y las ganancias ocasionales de las sociedades limitadas y asimiladas, de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y de cualesquiera otras entidades extranjeras, será del treinta por ciento (30%). Para el mismo período gravable, la tarifa única sobre la renta gravable y las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas nacionales y sus asimiladas, será del treinta y tres por ciento (33%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 400 de 1987