º Para el año gravable de 1986, la tarifa única sobre la renta gravable y las ganancias ocasionales de las sociedades limitadas y asimiladas, de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y de cualesquiera otras entidades extranjeras, será del treinta por ciento (30%). Para el mismo período gravable, la tarifa única sobre la renta gravable y las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas nacionales y sus asimiladas, será del treinta y tres por ciento (33%).
Decreto 400 de 1987 →Vigente
Artículo 1
º Para El Año Gravable De 1986, La Tarifa Única Sobre La Renta Gravable Y Las Ganancias Ocasionales De Las Sociedades Limitadas Y Asimiladas, De Las Sociedades Extranjeras De Cualquier Naturaleza Y De Cualesquiera Otras Entidades Extranjeras, Será Del Treinta Por Ciento (30%)
Decreto 400 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.