º La Retención En La Fuente Aplicable A Las Indemnizaciones Por Despido Injustificado Y Bonificaciones Por Retiro Definitivo Del Trabajador, Se Efectuará Así: A) Se Calcula El Ingreso Mensual Promedio Del Trabajador, Dividiendo Por Doce (12), O Por El Número De Meses De Vinculación Si Es Inferior A Doce (12), La Sumatoria De Todos Los Pagos Gravables Recibidos Directa E Indirectamente Por El Trabajador Durante Los Doce (12) Meses Anteriores A La Fecha De Su Retiro
Decreto 400 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º La retención en la fuente aplicable a las indemnizaciones por despido injustificado y bonificaciones por retiro definitivo del trabajador, se efectuará así
a)
Se calcula el ingreso mensual promedio del trabajador, dividiendo por doce (12), o por el número de meses de vinculación si es inferior a doce (12), la sumatoria de todos los pagos gravables recibidos directa e indirectamente por el trabajador durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de su retiro.
b)
Se determina el porcentaje de retención que figure, en la tabla de retención del año en el cual se produjo el retiro del trabajador, frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el literal anterior y dicho porcentaje se aplica al valor de la bonificación o indemnización según el caso. La cifra resultante será el valor a retener.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.