Micelio

Artículo 6

º Por El Año Gravable De 1986, Los Fondos De Inversión Que En Desarrollo Del Decreto 384 De 1980 Hubieren Distribuido Utilidades Correspondientes A 1986 Con Anterioridad A La Vigencia De La Ley 75 De 1986, Se Someterán Al Impuesto De Renta Sobre Las Utilidades Generadas Con Posterioridad Al 30 De Noviembre De 1986, Fecha De Corte Para La Última Distribución De Rendimientos, Antes De La Vigencia De La Mencionada Ley

Decreto 400 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Por el año gravable de 1986, los fondos de inversión que en desarrollo del Decreto 384 de 1980 hubieren distribuido utilidades correspondientes a 1986 con anterioridad a la vigencia de la Ley 75 de 1986, se someterán al impuesto de renta sobre las utilidades generadas con posterioridad al 30 de noviembre de 1986, fecha de corte para la última distribución de rendimientos, antes de la vigencia de la mencionada ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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