º Para el año gravable de 1986, los nuevos contribuyentes de que trata la Ley 75 de 1986, que en desarrollo de autorizaciones formales de la Superintendencia Bancaria, hubieren distribuido utilidades correspondientes a 1986, con anterioridad a la fecha de vigencia de la citada ley, se someterán al impuesto de renta y complementarios sobre las utilidades no distribuidas.
Decreto 400 de 1987 →Vigente
Artículo 7
º Para El Año Gravable De 1986, Los Nuevos Contribuyentes De Que Trata La Ley 75 De 1986, Que En Desarrollo De Autorizaciones Formales De La Superintendencia Bancaria, Hubieren Distribuido Utilidades Correspondientes A 1986, Con Anterioridad A La Fecha De Vigencia De La Citada Ley, Se Someterán Al Impuesto De Renta Y Complementarios Sobre Las Utilidades No Distribuidas
Decreto 400 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.