Micelio
DecretoVigente

Decreto 371 de 1984

Por el cual se reglamentan algunas normas de la Ley 2° de 1984

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1De Conformidad Con Las Necesidades De Investigación Y Juzgamiento De Los Delitos De Secuestro Extorsivo, Extorsión, Terrorismo Y Conexos Con Éstos, Los Tribunales De Distrito Judicial, Designarán Quince (15) Jueces Especializados, Distribuidos En El Territorio Nacional Dentro De Los Respectivos Distritos, Así: A) Cundinamarca, Tres (3); B) Antioquia, Cuatro (4); C) Caquetá, Uno (1); D) Huila, Uno (1); E) Santander, Uno (1); Valle, Dos (2); G) Caldas, Uno (1); H) Meta, Uno (1); Tolima, Uno (1)2Para El Cumplimiento De Sus Funciones, Cada Juzgado Estará Conformado Como Una Unidad Investigativa Permanente, Integrada Así: A) Un Juez Especializado; B) Un Secretario; C) Un Escribiente; D) Un Técnico Investigador Grado 17; E) Un Agente Especial Grado 113De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 36 De La Ley 2ª De 1984, Funcionará En La Procuraduría General De La Nación Y Bajo La Dirección De La Procuraduría; Delegada Para La Policía Judicial, Un Grupo Especializado En Investigación, Para Que De Manera Permanente Auxilie A Cualquier Juez Qué Instruya O Conozca De Los Procesos Por Los Delitos A Que Se Refiere El Artículo 12 De La Ley Mencionada4Las Comisiones Que Los Jueces Especializados Impartan A La Policía Judicial, De Conformidad Con El Código De Procedimiento Penal, En Virtud De Remisión Autorizada Por El Artículo 35 De La Ley 2ª De 1984, Deberán Asignarse Preferentemente Al Personal Del Grupo Especializado Que Trata El Artículo Segundo De Este Decreto5Cuando Los Organismos Con Funciones De Policía Judicial, Practiquen Diligencias De Indagación Preliminar Mientras Interviene El Respectivo Juez, Están En La Obligación De Dar Aviso Inmediato Al Consejo Nacional De Instrucción Criminal, Para Que Designe El Correspondiente Juez De Instrucción Especializado, Y Al Procurador Delegado Para La Policía Judicial, Para Lo De Su Cargo; Además De Los Restantes Avisos Previstos Por La Ley6Los Jueces Especializados Y Sus Respectivos Secretarios Y Escribientes Tendrán La Misma Remuneración Y Los Mismos Derechos Que Los Jueces De Circuito En Materia Penal, Sus Secretarios Y Escribientes Respectivamente, Y Estarán Sujetos Para Todos Los Efectos, A Lo Dispuesto En El Decreto-Ley 250 De 1970, Al Decreto 1660 De 1978 Y Demás Normas Complementarias7Para Dar Cumplimiento A Lo Consagrado En El Artículo 12 De La Ley 2ª De 1984, En La Unidad Investigativa Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Colaborará Permanentemente Un Fiscal Como Representante Del Ministerio Público8Los Funcionarios De Policía Judicial, Adscritos La Unidad Investigativa Y Los Demás Que Hacen Parte Del Grupo Especializado Para La Investigación De Los Delitos De Que Tratan La Ley 2ª De 1984, Devengarán Los Sueldos Corresponden Al Respectivo Grado Y Se Regirán En Lo Referente A Viáticos Y Demás Prestaciones Por Las Normas Vigentes Para Los Funcionarios De La Procuraduría General De La Nación9El Gobierno Nacional Determinará La Fecha O Fechas En Que Deben Designarse E Iniciar Labores Los Juzgados Especializados Y Su Número, En La Medida En Que Las Necesidades Lo Exijan, Conforme A Lo Ordenado Por El Artículo De La Mencionada Ley 2ª10Los Juzgados De Instrucción Criminal Creados Por El Artículo 70 De La Ley 2ª De 1984, Tendrán Adscritos Los11Los Sustanciadores De Que Trata El Artículo 73 De La Ley 2ª De 1984, Tendrán La Remuneración Y Prestaciones Correspondientes Al Oficial Mayor Respectivo12Este Decreto Rige A Partir, De Su Expedición