° Las comisiones que los Jueces Especializados impartan a la Policía Judicial, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, en virtud de remisión autorizada por el artículo 35 de la Ley 2ª de 1984, deberán asignarse preferentemente al personal del grupo especializado que trata el artículo segundo de este Decreto.
Decreto 371 de 1984 →Vigente
Artículo 4
Las Comisiones Que Los Jueces Especializados Impartan A La Policía Judicial, De Conformidad Con El Código De Procedimiento Penal, En Virtud De Remisión Autorizada Por El Artículo 35 De La Ley 2ª De 1984, Deberán Asignarse Preferentemente Al Personal Del Grupo Especializado Que Trata El Artículo Segundo De Este Decreto
Decreto 371 de 1984 · Por el cual se reglamentan algunas normas de la Ley 2° de 1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.