Micelio

Artículo 2

Para El Cumplimiento De Sus Funciones, Cada Juzgado Estará Conformado Como Una Unidad Investigativa Permanente, Integrada Así: A) Un Juez Especializado; B) Un Secretario; C) Un Escribiente; D) Un Técnico Investigador Grado 17; E) Un Agente Especial Grado 11

Decreto 371 de 1984 · Por el cual se reglamentan algunas normas de la Ley 2° de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para el cumplimiento de sus funciones, cada juzgado estará conformado como una unidad investigativa permanente, integrada así

a)

Un Juez Especializado;

b)

Un Secretario;

c)

Un Escribiente;

d)

Un Técnico Investigador Grado 17;

e)

Un Agente Especial Grado 11.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 371 de 1984