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Artículo 10

Los Juzgados De Instrucción Criminal Creados Por El Artículo 70 De La Ley 2ª De 1984, Tendrán Adscritos Los

Decreto 371 de 1984 · Por el cual se reglamentan algunas normas de la Ley 2° de 1984

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Juzgados de Instrucción Criminal creados por el artículo 70 de la Ley 2ª de 1984, tendrán adscritos los .mismos empleados que en la actualidad tienen los Juzgados Instrucción Criminal, radicados o ambulantes. Previo concepto del Consejo Nacional de Instrucción Criminal, el Gobierno Nacional fijará el número de los Jueces Instrucción Criminal que correspondan a cada Distrito Judicial.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 371 de 1984