Micelio

Artículo 9

El Gobierno Nacional Determinará La Fecha O Fechas En Que Deben Designarse E Iniciar Labores Los Juzgados Especializados Y Su Número, En La Medida En Que Las Necesidades Lo Exijan, Conforme A Lo Ordenado Por El Artículo De La Mencionada Ley 2ª

Decreto 371 de 1984 · Por el cual se reglamentan algunas normas de la Ley 2° de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno Nacional determinará la fecha o fechas en que deben designarse e iniciar labores los Juzgados Especializados y su número, en la medida en que las necesidades lo exijan, conforme a lo ordenado por el artículo de la mencionada Ley 2ª. Así mismo el Gobierno determinará, por razones de orden fiscal, las fechas para el nombramiento de los funcionarios y empleados a que se refieren los artículos 70, 72 y 73 de la ley en referencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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