° El Gobierno Nacional determinará la fecha o fechas en que deben designarse e iniciar labores los Juzgados Especializados y su número, en la medida en que las necesidades lo exijan, conforme a lo ordenado por el artículo de la mencionada Ley 2ª. Así mismo el Gobierno determinará, por razones de orden fiscal, las fechas para el nombramiento de los funcionarios y empleados a que se refieren los artículos 70, 72 y 73 de la ley en referencia.
Decreto 371 de 1984 →Vigente
Artículo 9
El Gobierno Nacional Determinará La Fecha O Fechas En Que Deben Designarse E Iniciar Labores Los Juzgados Especializados Y Su Número, En La Medida En Que Las Necesidades Lo Exijan, Conforme A Lo Ordenado Por El Artículo De La Mencionada Ley 2ª
Decreto 371 de 1984 · Por el cual se reglamentan algunas normas de la Ley 2° de 1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.