Micelio

Artículo 8

Los Funcionarios De Policía Judicial, Adscritos La Unidad Investigativa Y Los Demás Que Hacen Parte Del Grupo Especializado Para La Investigación De Los Delitos De Que Tratan La Ley 2ª De 1984, Devengarán Los Sueldos Corresponden Al Respectivo Grado Y Se Regirán En Lo Referente A Viáticos Y Demás Prestaciones Por Las Normas Vigentes Para Los Funcionarios De La Procuraduría General De La Nación

Decreto 371 de 1984 · Por el cual se reglamentan algunas normas de la Ley 2° de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los funcionarios de Policía Judicial, adscritos la unidad investigativa y los demás que hacen parte del grupo especializado para la investigación de los delitos de que tratan la Ley 2ª de 1984, devengarán los sueldos corresponden al respectivo grado y se regirán en lo referente a viáticos y demás prestaciones por las normas vigentes para los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 371 de 1984