Los Sustanciadores de que trata el artículo 73 de la Ley 2ª de 1984, tendrán la remuneración y prestaciones correspondientes al Oficial Mayor respectivo.
Decreto 371 de 1984 →Vigente
Artículo 11
Los Sustanciadores De Que Trata El Artículo 73 De La Ley 2ª De 1984, Tendrán La Remuneración Y Prestaciones Correspondientes Al Oficial Mayor Respectivo
Decreto 371 de 1984 · Por el cual se reglamentan algunas normas de la Ley 2° de 1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.