Micelio

Artículo 3

De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 36 De La Ley 2ª De 1984, Funcionará En La Procuraduría General De La Nación Y Bajo La Dirección De La Procuraduría; Delegada Para La Policía Judicial, Un Grupo Especializado En Investigación, Para Que De Manera Permanente Auxilie A Cualquier Juez Qué Instruya O Conozca De Los Procesos Por Los Delitos A Que Se Refiere El Artículo 12 De La Ley Mencionada

Decreto 371 de 1984 · Por el cual se reglamentan algunas normas de la Ley 2° de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 2ª de 1984, funcionará en la Procuraduría General de la Nación y bajo la dirección de la Procuraduría; Delegada para la Policía Judicial, un grupo especializado en investigación, para que de manera permanente auxilie a cualquier Juez qué instruya o conozca de los procesos por los delitos a Que se refiere el artículo 12 de la ley mencionada. De este grupo se designarán el Técnico Investigador y el Agente Especial para cada juzgado de que trata el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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