De Conformidad Con Las Necesidades De Investigación Y Juzgamiento De Los Delitos De Secuestro Extorsivo, Extorsión, Terrorismo Y Conexos Con Éstos, Los Tribunales De Distrito Judicial, Designarán Quince (15) Jueces Especializados, Distribuidos En El Territorio Nacional Dentro De Los Respectivos Distritos, Así: A) Cundinamarca, Tres (3); B) Antioquia, Cuatro (4); C) Caquetá, Uno (1); D) Huila, Uno (1); E) Santander, Uno (1); Valle, Dos (2); G) Caldas, Uno (1); H) Meta, Uno (1); Tolima, Uno (1)
Decreto 371 de 1984 · Por el cual se reglamentan algunas normas de la Ley 2° de 1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° De conformidad con las necesidades de investigación y juzgamiento de los delitos de secuestro extorsivo, extorsión, terrorismo y conexos con éstos, los Tribunales de Distrito Judicial, designarán quince (15) Jueces Especializados, distribuidos en el territorio nacional dentro de los respectivos Distritos, así
a)
Cundinamarca, tres (3);
b)
Antioquia, cuatro (4);
c)
Caquetá, uno (1);
d)
Huila, uno (1);
e)
Santander, uno (1); Valle, dos (2); g) Caldas, uno (1); h) Meta, uno (1); Tolima, uno (1).
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.