Micelio

Artículo 6

Los Jueces Especializados Y Sus Respectivos Secretarios Y Escribientes Tendrán La Misma Remuneración Y Los Mismos Derechos Que Los Jueces De Circuito En Materia Penal, Sus Secretarios Y Escribientes Respectivamente, Y Estarán Sujetos Para Todos Los Efectos, A Lo Dispuesto En El Decreto-Ley 250 De 1970, Al Decreto 1660 De 1978 Y Demás Normas Complementarias

Decreto 371 de 1984 · Por el cual se reglamentan algunas normas de la Ley 2° de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Jueces Especializados y sus respectivos Secretarios y Escribientes tendrán la misma remuneración y los mismos derechos que los Jueces de Circuito en materia penal, sus Secretarios y Escribientes respectivamente, y estarán sujetos para todos los efectos, a lo dispuesto en el Decreto-ley 250 de 1970, al Decreto 1660 de 1978 y demás normas complementarias. En cuanto a viáticos, gastos de viaje, vacaciones, licencias y permisos, se sujetarán a lo dispuesto en el régimen vigente para los Juzgados de Instrucción Criminal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 371 de 1984