Micelio
DecretoVigente

Decreto 336 de 1973

Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 98 de 1973

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Corresponde Al Ministerio De Desarrollo Económico Convocar E Instalar Las Asambleas Regionales Que Deben Reunirse Por Primera Vez En Cada Una De Las Ciudades Sedes De Los Fondos Regionales De Capitalización Social, Con El Objeto De Elegir Los Representantes Principales Y Suplentes De Los Trabajadores Y De Los Empleadores En Las Juntas Directivas De Dichos Fondos2Los Representantes De Los Trabajadores En Las Juntas Directivas De Los Fondos Regionales De Capitalización Social Serán Designados Mediante El Sistema Del Cuociente Electoral, Por Asambleas Regionales Integradas Por Los Delegados De Las Federaciones De Trabajadores Legalmente Reconocidas, Con No Menos De Siete (7) Sindicatos Afiliados, Existentes En Los Departamentos, En El Distrito Especial De Bogota Y En Los Territorios Nacionales Que Integran Cada Una De Las Regiones A Que Se Refiere El Artículo 8° Del Decreto 98 De 19733Tanto Las Reuniones De Los Comités Ejecutivos De Las Federaciones De Trabajadores Para La Elección De Los Delegados A Las Asambleas Regionales, Como Las De Los Delegados Para Elegir Los Representantes De Los Trabajadores En Las Juntas Directivas De Los Fondos Regionales, Deberán Ser Vigiladas Por Un Representante Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, Y Las Actas De Estas Reuniones Serán Autenticadas Por Dicho Representante Para Los Efectos Previstos En Este Decreto4El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Determinará, Por Medio De Resolución, Las Federaciones Que En Cada Departamento O Territorio Nacional Y En El Distrito Especial De Bogotá, Llenen Los Requisitos Necesarios Para Efectos De La Elección De Los Delegados A Las Asambleas Regionales Y Fijará El Número De Delegados Que Le Corresponde Elegir A Cada Una De Ellas5Las Federaciones O La Confederación Nacional, Según Sea El Caso, Acreditarán Los Delegados A Las Asambleas Regionales Con Copia Autenticada Del Acta De La Sesión En La Cual Los Respectivos Comités Hayan Hecho La Elección6La Primera Asamblea Regional De Delegados De Los Trabajadores Determinará Y Consignará En El Acta Cual De Los Representantes Principal Y Su Suplente En La Junta Directiva Del Fondo Respectivo Han Sido Designados Para El Periodo De Un Año Y Cuales Principales Y Sus Suplentes Para El Periodo De Dos Años De Que Trata El Artículo 19 Del Decreto 98 De 19737Los Representantes De Los Empleadores En Las Juntas Directivas De Los Fondos Regionales De Capitalización Social Serán Designados Mediante El Sistema Cuociente Electoral Y Conforme A Las Normas Del Presente Decreto, Por Asambleas Regionales Integradas Por Los Delegados De Las Siguientes Agremiaciones: Asociación Nacional De Industriales Andi, Asociación Colombiana Popular De Industriales Acopi, Asociación Bancaria De Colombia, Asociación Colombiana De Compañías De Seguros Asecolda, Cámara De Comercio, Cámara Colombiana De Construcción Camacol, Federación Nacional De Ganaderos Fedegan, Federación Nacional De Comerciantes Fenalco Y Sociedad De Agricultores De Colombia Sac8Cada Una De Las Entidades Y Agremiaciones Mencionadas En El Artículo Anterior, Tendrán Derecho A Elegir Un Delegado Por Cada Departamento Que Haga Parte Del Respectivo Fondo Regional, Por Conducto Del Cuerpo Directivo De La Entidad Que Represente En Las Capitales De Los Departamentos Los Intereses De La Respectiva Organización Gremial De Carácter Nacional9En El Caso De Los Territorios Nacionales, La Cámara De Comercio Que Funcione En La Capital De Cada Uno De Ellos Elegirá Un Delegado10Antes Del 23 De Marzo De 1973, Las Entidades Y Agremiaciones De Que Trata El Artículo 7° De Este Decreto, Presentarán Al Ministerio De Desarrollo Económico Las Listas De Delegados A Las Primeras Asambleas Regionales Que Habrán De Designar Los Representantes De Los Empleadores En Las Juntas Directivas De Los Fondos11La Primera Asamblea Regional De Delegados De Los Empleadores Determinará Y Consignará En El Acta Respectiva, Cuáles De Los Representantes Principales Y Sus Suplentes Han Sido Designados Para El Periodo De Un Año Y Cual De Los Principales Y Su Suplente Para El Periodo De Dos Años De Que Trata El Artículo 19 Del Decreto 98 De 197312El Ministerio De Desarrollo Económico Convocará A Las Primeras Asambleas De Miembros De Las Juntas Directivas De Los Fondos Regionales De Capitalización Social Que Deben Elegir Los Representantes De Los Trabajadores Y De Los Empleadores En El Comité Nacional Coordinador A Que Se Refiere El Artículo 27 Del Decreto 98 De 197313Los Representantes En Ejercicio De Los Trabajadores Y De Los Empleadores En Las Juntas Directivas De Los Fondos Regionales, Se Reunirán En Asambleas Separadas Y Elegirán, Por El Sistema De Cuociente Electoral, Los Dos Miembros Principales Y Sus Suplentes A Que Tienen Derecho En El Consejo Nacional Coordinador14Este Decreto Regirá A Partir De La Fecha De Su Expedición
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