°. Tanto las reuniones de los Comités Ejecutivos de las Federaciones de Trabajadores para la elección de los delegados a las Asambleas Regionales, como las de los delegados para elegir los representantes de los trabajadores en las juntas directivas de los Fondos Regionales, deberán ser vigiladas por un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y las actas de estas reuniones serán autenticadas por dicho representante para los efectos previstos en este Decreto.
Artículo 3
Tanto Las Reuniones De Los Comités Ejecutivos De Las Federaciones De Trabajadores Para La Elección De Los Delegados A Las Asambleas Regionales, Como Las De Los Delegados Para Elegir Los Representantes De Los Trabajadores En Las Juntas Directivas De Los Fondos Regionales, Deberán Ser Vigiladas Por Un Representante Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, Y Las Actas De Estas Reuniones Serán Autenticadas Por Dicho Representante Para Los Efectos Previstos En Este Decreto
Decreto 336 de 1973 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 98 de 1973
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.