Micelio

Artículo 8

Cada Una De Las Entidades Y Agremiaciones Mencionadas En El Artículo Anterior, Tendrán Derecho A Elegir Un Delegado Por Cada Departamento Que Haga Parte Del Respectivo Fondo Regional, Por Conducto Del Cuerpo Directivo De La Entidad Que Represente En Las Capitales De Los Departamentos Los Intereses De La Respectiva Organización Gremial De Carácter Nacional

Decreto 336 de 1973 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 98 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cada una de las entidades y agremiaciones mencionadas en el artículo anterior, tendrán derecho a elegir un delegado por cada Departamento que haga parte del respectivo Fondo Regional, por conducto del cuerpo directivo de la entidad que represente en las capitales de los Departamentos los intereses de la respectiva organización gremial de carácter nacional.

Parágrafo

Cuando no exista en la capital de un departamento dicho cuerpo directivo, la escogencia del delegado para ese departamento la hará la directiva central o nacional de la respectiva organización gremial. La designación deberá recaer en una persona que resida en el respectivo Departamento, y sea representativa de los empleadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 336 de 1973