Antes del 23 de marzo de 1973, las entidades y agremiaciones de que trata el artículo 7° de este Decreto, presentarán al Ministerio de Desarrollo Económico las listas de delegados a las primeras Asambleas Regionales que habrán de designar los representantes de los empleadores en las juntas directivas de los Fondos. Para posteriores Asambleas Regionales, dicha lista deberá remitirse al Consejo Nacional Coordinador con quince días de anticipación a la fecha de su reunión.
Decreto 336 de 1973 →Vigente
Artículo 10
Antes Del 23 De Marzo De 1973, Las Entidades Y Agremiaciones De Que Trata El Artículo 7° De Este Decreto, Presentarán Al Ministerio De Desarrollo Económico Las Listas De Delegados A Las Primeras Asambleas Regionales Que Habrán De Designar Los Representantes De Los Empleadores En Las Juntas Directivas De Los Fondos
Decreto 336 de 1973 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 98 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.