°. La primera Asamblea Regional de Delegados de los Trabajadores determinará y consignará en el acta cual de los representantes principal y su suplente en la junta directiva del Fondo respectivo han sido designados para el periodo de un año y cuales principales y sus suplentes para el periodo de dos años de que trata el artículo 19 del Decreto 98 de 1973. Para el efecto, los dos candidatos principales y sus suplentes que en orden descendente haya obtenido el mayor número de votos serán los miembros de la Junta Directiva con periodo de dos años a que se refiere el citado artículo 19 del Decreto 98 de 1973; y el candidato principal y su suplente que sigan a los anteriores en número de votos, serán los miembros de la Junta Directiva con periodo de un año de que trata la misma disposición.
Decreto 336 de 1973 →Vigente
Artículo 6
La Primera Asamblea Regional De Delegados De Los Trabajadores Determinará Y Consignará En El Acta Cual De Los Representantes Principal Y Su Suplente En La Junta Directiva Del Fondo Respectivo Han Sido Designados Para El Periodo De Un Año Y Cuales Principales Y Sus Suplentes Para El Periodo De Dos Años De Que Trata El Artículo 19 Del Decreto 98 De 1973
Decreto 336 de 1973 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 98 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.