La primera Asamblea Regional de Delegados de los Empleadores determinará y consignará en el acta respectiva, cuáles de los representantes principales y sus suplentes han sido designados para el periodo de un año y cual de los principales y su suplente para el periodo de dos años de que trata el artículo 19 del Decreto 98 de 1973. Para tal efecto, el candidato principal y su suplente que hayan obtenido el mayor número de votos serán los miembros de la junta directiva con periodo de dos años de que trata el artículo 19 del Decreto 98 de 1973 y los dos candidatos principales y sus suplentes que sigan en orden descendiente en número de votos al principal y su suplente antes mencionados, serán los miembros de la junta directiva con periodo de un año de que trata la misma norma.
Decreto 336 de 1973 →Vigente
Artículo 11
La Primera Asamblea Regional De Delegados De Los Empleadores Determinará Y Consignará En El Acta Respectiva, Cuáles De Los Representantes Principales Y Sus Suplentes Han Sido Designados Para El Periodo De Un Año Y Cual De Los Principales Y Su Suplente Para El Periodo De Dos Años De Que Trata El Artículo 19 Del Decreto 98 De 1973
Decreto 336 de 1973 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 98 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.