Micelio

Artículo 13

Los Representantes En Ejercicio De Los Trabajadores Y De Los Empleadores En Las Juntas Directivas De Los Fondos Regionales, Se Reunirán En Asambleas Separadas Y Elegirán, Por El Sistema De Cuociente Electoral, Los Dos Miembros Principales Y Sus Suplentes A Que Tienen Derecho En El Consejo Nacional Coordinador

Decreto 336 de 1973 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 98 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los representantes en ejercicio de los trabajadores y de los empleadores en las juntas directivas de los Fondos Regionales, se reunirán en asambleas separadas y elegirán, por el sistema de cuociente electoral, los dos miembros principales y sus suplentes a que tienen derecho en el Consejo Nacional Coordinador. En ningún caso la elección de los representantes en el Consejo podrá recaer en las personas a quienes corresponda hacer tal elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 336 de 1973