Micelio

Artículo 7

Los Representantes De Los Empleadores En Las Juntas Directivas De Los Fondos Regionales De Capitalización Social Serán Designados Mediante El Sistema Cuociente Electoral Y Conforme A Las Normas Del Presente Decreto, Por Asambleas Regionales Integradas Por Los Delegados De Las Siguientes Agremiaciones: Asociación Nacional De Industriales Andi, Asociación Colombiana Popular De Industriales Acopi, Asociación Bancaria De Colombia, Asociación Colombiana De Compañías De Seguros Asecolda, Cámara De Comercio, Cámara Colombiana De Construcción Camacol, Federación Nacional De Ganaderos Fedegan, Federación Nacional De Comerciantes Fenalco Y Sociedad De Agricultores De Colombia Sac

Decreto 336 de 1973 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 98 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los representantes de los empleadores en las juntas directivas de los Fondos Regionales de Capitalización Social serán designados mediante el sistema cuociente electoral y conforme a las normas del presente Decreto, por Asambleas Regionales integradas por los delegados de las siguientes agremiaciones: Asociación Nacional de Industriales ANDI, Asociación Colombiana Popular de Industriales ACOPI, Asociación Bancaria de Colombia, Asociación Colombiana de Compañías de Seguros ASECOLDA, Cámara de Comercio, Cámara Colombiana de Construcción CAMACOL, Federación Nacional de Ganaderos FEDEGAN, Federación Nacional de Comerciantes FENALCO y Sociedad de Agricultores de Colombia SAC.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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