°. En el caso de los Territorios Nacionales, la Cámara de Comercio que funcione en la capital de cada uno de ellos elegirá un delegado. Si en la capital no hubiere Cámara de Comercio, la designación del delegado la efectuará la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio CONFECAMARAS. En ambos casos la designación deberá recaer en una persona que resida en el respectivo Territorio Nacional y sea representativa de los empleadores.
Decreto 336 de 1973 →Vigente
Artículo 9
En El Caso De Los Territorios Nacionales, La Cámara De Comercio Que Funcione En La Capital De Cada Uno De Ellos Elegirá Un Delegado
Decreto 336 de 1973 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 98 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.