El Ministerio de Desarrollo Económico convocará a las primeras asambleas de miembros de las juntas directivas de los Fondos Regionales de Capitalización Social que deben elegir los representantes de los trabajadores y de los empleadores en el Comité Nacional Coordinador a que se refiere el artículo 27 del Decreto 98 de 1973. Para las asambleas posteriores la convocatoria la efectuará el Consejo Nacional Coordinador de los Fondos Regionales.
Decreto 336 de 1973 →Vigente
Artículo 12
El Ministerio De Desarrollo Económico Convocará A Las Primeras Asambleas De Miembros De Las Juntas Directivas De Los Fondos Regionales De Capitalización Social Que Deben Elegir Los Representantes De Los Trabajadores Y De Los Empleadores En El Comité Nacional Coordinador A Que Se Refiere El Artículo 27 Del Decreto 98 De 1973
Decreto 336 de 1973 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 98 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.