Micelio
DecretoVigente

Decreto 3191 de 1980

Por el cual se reglamenta las Unidades de Labor Académica de que trata el artículo 40 del decreto Extraordinario 80 de 1980

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Unidad De Labor Académica (Ula) Es A Medida Del Trabajo Académico Evaluable, Realizado Por El Estudiante A Través De Las Experiencias De Aprendizaje Previstas En Un Programa De Formación De Educación Superior2Según Los Diferentes Tipos De Metodologías, Presénciales Y No Presénciales, La Unidad De Labor Académica Equivaldrá: A) A Una (1) Hora De Clase, En La Cual Se Desarrolla Una Actividad Académica De Enseñanza-Aprendizaje, Que Presupone Siempre Un Trabajo Previo Y Posterior A Ésta, Por Parte Del Alumno; B) A Dos (2) Horas De Actividad Prática Supervisada Por Ele Docente; C) A Tres (3) Horas De Actividad Académica Independiente, Teórica Y Práctica, Desarrollada Con Asesoria Y Evaluación Por Parte Del Docente3Todo Programa Académico De Educación Superior En Sus Diferentes Modalidades Académicas Teóricas, Actividades Prácticas E Independientes, De Acuerdo Con Los Requisitos Mínimos Para Cada Una De Las Carreras4Para Lograr Los Objetivos De Aprendizaje Relacionados Con El Ejercicio De Las Actividades Auxiliares Instrumentales Concretas, De Que Trata El Artículo 26 Del Decreto Extraordinario 80 De 1980, Los Programas De Formación Intermedia Profesional Requieren Un Mínimo De 15Para Lograr Los Objetivos De Aprendizaje Relacionados Con El Ejercicio De Una Actividad Tecnológica, De Que Trata El Artículo 28 Del Decreto Extraordinario 80 De 1980, Los Programas Terminales De Formación Tecnológica, Requieren Un Mínimo De 26Para Lograr Los Objetivos De Aprendizaje Relacionados Con El Ejercicio Profesional En Una Determinada Área De Especialización, De Que Trata El Artículo 28 Del Decreto Extraordinario 80 De 17Para Lograr Los Objetivos Generales De Aprendizajes Y Los Objetivos Específicos De Los Programas De Formación Universitaria, A Que Hace Referencia El Articulo 30 Del Decreto Extraordinario 80 De 1980, Se Requiere Un Mínimo De 3200 Unidades De Labor Académica, Distribuidas, De Acuerdo Con La Orientación Que Defina La Institución Para El Programa, En Los Campos Social Y Humanístico, De Fundamentación Científica E Investigativa Y De Formación Especifica Para El Ejercicio Académico O Instrumental De Las Profesiones8En Los Casos De Programas De Formación Universitaria Por Ciclos, A Que Hacen Referencia Los Artículos 32 Y 33 Del Decreto Extraordinario 80 De 19Para Cumplir Con El Objetivo De Perfeccionamiento En Una Profesión O En Una Área De Sus Afines, Los Programas De Especialización Que Desarrollen Las Universidades, Al Tenor De Lo Dispuesto En El Articulo 37 Del Decreto Extraordinario 80 De 1980, Requieren Un Mínimo De 800 Unidades De Labor Académica, De Las Cuales Por Lo Menos El 50% Se Destinara A Desarrollar Actividades Académicas Prácticas E Independientes, Relacionadas Con El Campo De Especialización10Los Programas De Magíster Que Desarrollen Las Universidades En Virtud De Lo Dispuesto En El Articulo 36 Del Decreto Extraordinario 30 De 1980, O Que Se Ofrezcan De Conformidad Con Lo Contemplado En El Articulo 48 De Dicho Decreto, Requieren Cumplir Con Un Mínimo De 111Los Programas De Doctorado Que Desarrollen Las Universidades, Al Tenor De Lo Dispuesto En El Articulo 36 Del Decreto Extraordinario 80 De 1980, O Que Se Ofrezcan En Virtud De Lo Contemplado En El Articulo 48 Del Citado Decreto, Requieren Un Mínimo De 212El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Para Los Nuevos Programas De Educación Superior, Y A Partir Del 1º De Enero De 1982 Para Los Programas Que Actualmente Están En Funcionamiento, Con El Objeto De Que Durante 1981 Las Instituciones De Educación Superior Hagan Los Ajustes Necesarios En Los Planteles De Estudio Para Dar Cumplimiento A Las Normas Aquí Establecidas
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