º Los programas de Magíster que desarrollen las Universidades en virtud de lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto extraordinario 30 de 1980, o que se ofrezcan de conformidad con lo contemplado en el articulo 48 de dicho Decreto, requieren cumplir con un mínimo de 1.200 Unidades de Labor Académica, de las cuales, por lo menos el 30% deberá ser de actividad académica práctica o independiente dedicada a desarrollar o participar en trabajos de investigación científica sobre temas relacionados con la naturaleza del programa. Además el estudiante deberá elaborar y sustentar el trabajo de investigación de que trata el articulo 36 del Decreto extraordinario 80 de 1980, como requisito para optar al titulo de Magíster.
Decreto 3191 de 1980 →Vigente
Artículo 10
Los Programas De Magíster Que Desarrollen Las Universidades En Virtud De Lo Dispuesto En El Articulo 36 Del Decreto Extraordinario 30 De 1980, O Que Se Ofrezcan De Conformidad Con Lo Contemplado En El Articulo 48 De Dicho Decreto, Requieren Cumplir Con Un Mínimo De 1
Decreto 3191 de 1980 · Por el cual se reglamenta las Unidades de Labor Académica de que trata el artículo 40 del decreto Extraordinario 80 de 1980
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.