º En los casos de programas de formación Universitaria por ciclos, a que hacen referencia los artículos 32 y 33 del Decreto extraordinario 80 de 1.980, y para lograr los objetivos de aprendizaje relacionados con el ejercicio de una actividad tecnológica, el primer ciclo requiere un mínimo de 2.100 Unidades de Labor Académica. Para lograr los objetivos de aprendizaje relacionados con el ejercicio académico, o con el ejercicio de las profesiones, a que hace referencia 30 del Decreto extraordinario 80 de 1.980, el segundo ciclo requiere un número de Unidades de Labor Académica que sumado al del primer ciclo, no sea inferior a las 3.200 Unidades de Labor Académica establecidas para los programas de Formación Universitarias. Las Unidades de Labor Académica estarán distribuidas en los campos social y humanístico, de fundamentación científica e investigativa y de formación especifica para el ejercicio académico o instrumental de las profesiones.
Decreto 3191 de 1980 →Vigente
Artículo 8
En Los Casos De Programas De Formación Universitaria Por Ciclos, A Que Hacen Referencia Los Artículos 32 Y 33 Del Decreto Extraordinario 80 De 1
Decreto 3191 de 1980 · Por el cual se reglamenta las Unidades de Labor Académica de que trata el artículo 40 del decreto Extraordinario 80 de 1980
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.