Micelio

Artículo 11

Los Programas De Doctorado Que Desarrollen Las Universidades, Al Tenor De Lo Dispuesto En El Articulo 36 Del Decreto Extraordinario 80 De 1980, O Que Se Ofrezcan En Virtud De Lo Contemplado En El Articulo 48 Del Citado Decreto, Requieren Un Mínimo De 2

Decreto 3191 de 1980 · Por el cual se reglamenta las Unidades de Labor Académica de que trata el artículo 40 del decreto Extraordinario 80 de 1980

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 11. Los Programas de doctorado que desarrollen las universidades, al tenor de lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto extraordinario 80 de 1980, o que se ofrezcan en virtud de lo contemplado en el articulo 48 del citado Decreto, requieren un mínimo de 2.400 Unidades de Labor Académica, dentro de los cuales se podría dar crédito a las obtenidas previamente de un programa de Magister. De las Unidades de Labor Académica establecidas, por lo menos el 40 % deberá ser de actividad académica práctica o independiente dedicada a trabajos de investigación científica sobre temas directamente relacionados con la naturaleza del programa de doctorado. Además, el estudiante deberá elaborar y sustentar un trabajo que constituya un aporte original a la ciencia o a sus aplicaciones, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 26 del Decreto extraordinario 80 de 1980, como requisito para optar al titulo de doctor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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