º Para lograr los objetivos de aprendizaje relacionados con el ejercicio de una actividad tecnológica, de que trata el artículo 28 del Decreto extraordinario 80 de 1980, los programas terminales de Formación Tecnológica, requieren un mínimo de 2.100 Unidades de Labor Académica, distribuidas así
En el campo de Fundamentación científica, entre un 30% y 40%;
En el campo tecnológico específicos, entre un 50% y 60%, y
En el campo de formación humanística, por lo menos un 15%. De las Unidades de Labor Académica asignadas al campo tecnológico específico, al menos un 50% deberá corresponder a actividad práctica supervisada.