Micelio

Artículo 5

Para Lograr Los Objetivos De Aprendizaje Relacionados Con El Ejercicio De Una Actividad Tecnológica, De Que Trata El Artículo 28 Del Decreto Extraordinario 80 De 1980, Los Programas Terminales De Formación Tecnológica, Requieren Un Mínimo De 2

Decreto 3191 de 1980 · Por el cual se reglamenta las Unidades de Labor Académica de que trata el artículo 40 del decreto Extraordinario 80 de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para lograr los objetivos de aprendizaje relacionados con el ejercicio de una actividad tecnológica, de que trata el artículo 28 del Decreto extraordinario 80 de 1980, los programas terminales de Formación Tecnológica, requieren un mínimo de 2.100 Unidades de Labor Académica, distribuidas así

a)

En el campo de Fundamentación científica, entre un 30% y 40%;

b)

En el campo tecnológico específicos, entre un 50% y 60%, y

c)

En el campo de formación humanística, por lo menos un 15%. De las Unidades de Labor Académica asignadas al campo tecnológico específico, al menos un 50% deberá corresponder a actividad práctica supervisada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3191 de 1980