Micelio

Artículo 9

Para Cumplir Con El Objetivo De Perfeccionamiento En Una Profesión O En Una Área De Sus Afines, Los Programas De Especialización Que Desarrollen Las Universidades, Al Tenor De Lo Dispuesto En El Articulo 37 Del Decreto Extraordinario 80 De 1980, Requieren Un Mínimo De 800 Unidades De Labor Académica, De Las Cuales Por Lo Menos El 50% Se Destinara A Desarrollar Actividades Académicas Prácticas E Independientes, Relacionadas Con El Campo De Especialización

Decreto 3191 de 1980 · Por el cual se reglamenta las Unidades de Labor Académica de que trata el artículo 40 del decreto Extraordinario 80 de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para cumplir con el objetivo de perfeccionamiento en una profesión o en una área de sus afines, los programas de especialización que desarrollen las universidades, al tenor de lo dispuesto en el articulo 37 del Decreto extraordinario 80 de 1980, requieren un mínimo de 800 Unidades de Labor Académica, de las cuales por lo menos el 50% se destinara a desarrollar actividades académicas prácticas e independientes, relacionadas con el campo de especialización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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