Micelio

Artículo 12

El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Para Los Nuevos Programas De Educación Superior, Y A Partir Del 1º De Enero De 1982 Para Los Programas Que Actualmente Están En Funcionamiento, Con El Objeto De Que Durante 1981 Las Instituciones De Educación Superior Hagan Los Ajustes Necesarios En Los Planteles De Estudio Para Dar Cumplimiento A Las Normas Aquí Establecidas

Decreto 3191 de 1980 · Por el cual se reglamenta las Unidades de Labor Académica de que trata el artículo 40 del decreto Extraordinario 80 de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición para los nuevos programas de educación superior, y a partir del 1º de enero de 1982 para los programas que actualmente están en funcionamiento, con el objeto de que durante 1981 las instituciones de educación superior hagan los ajustes necesarios en los planteles de estudio para dar cumplimiento a las normas aquí establecidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3191 de 1980