Micelio

Artículo 2

Según Los Diferentes Tipos De Metodologías, Presénciales Y No Presénciales, La Unidad De Labor Académica Equivaldrá: A) A Una (1) Hora De Clase, En La Cual Se Desarrolla Una Actividad Académica De Enseñanza-Aprendizaje, Que Presupone Siempre Un Trabajo Previo Y Posterior A Ésta, Por Parte Del Alumno; B) A Dos (2) Horas De Actividad Prática Supervisada Por Ele Docente; C) A Tres (3) Horas De Actividad Académica Independiente, Teórica Y Práctica, Desarrollada Con Asesoria Y Evaluación Por Parte Del Docente

Decreto 3191 de 1980 · Por el cual se reglamenta las Unidades de Labor Académica de que trata el artículo 40 del decreto Extraordinario 80 de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º según los diferentes tipos de metodologías, presénciales y no presénciales, la Unidad de Labor Académica equivaldrá

a)

A una (1) hora de clase, en la cual se desarrolla una actividad académica de enseñanza-aprendizaje, que presupone siempre un trabajo previo y posterior a ésta, por parte del alumno;

b)

A dos (2) horas de actividad prática supervisada por ele docente;

c)

A tres (3) horas de actividad académica independiente, teórica y práctica, desarrollada con asesoria y evaluación por parte del docente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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