Micelio

Artículo 7

Para Lograr Los Objetivos Generales De Aprendizajes Y Los Objetivos Específicos De Los Programas De Formación Universitaria, A Que Hace Referencia El Articulo 30 Del Decreto Extraordinario 80 De 1980, Se Requiere Un Mínimo De 3200 Unidades De Labor Académica, Distribuidas, De Acuerdo Con La Orientación Que Defina La Institución Para El Programa, En Los Campos Social Y Humanístico, De Fundamentación Científica E Investigativa Y De Formación Especifica Para El Ejercicio Académico O Instrumental De Las Profesiones

Decreto 3191 de 1980 · Por el cual se reglamenta las Unidades de Labor Académica de que trata el artículo 40 del decreto Extraordinario 80 de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para lograr los objetivos generales de aprendizajes y los objetivos específicos de los programas de Formación Universitaria, a que hace referencia el articulo 30 del Decreto extraordinario 80 de 1980, se requiere un mínimo de 3200 Unidades de Labor Académica, distribuidas, de acuerdo con la orientación que defina la institución para el programa, en los campos social y humanístico, de fundamentación científica e investigativa y de formación especifica para el ejercicio académico o instrumental de las profesiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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