º Para lograr los objetivos de aprendizaje relacionados con el ejercicio de las actividades auxiliares instrumentales concretas, de que trata el artículo 26 del Decreto extraordinario 80 de 1980, los programas de formación intermedia Profesional requieren un mínimo de 1.400 Unidades de Labor Académica, distribuidas así
En el campo de fundamentación científica, entre 20% y 30%;
En el campo técnico, entre 60% y 70%;
En el campo de de formación humanística, por lo menos un 10%. De las Unidades de Labor Académica asignadas al campo técnico, al menor un 60% deberá corresponder a actividad práctica supervisada.