Micelio
DecretoVigente

Decreto 3134 de 1968

por el cual se reorganiza la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

24artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Superintendencia Nacional De Cooperativas Tendrá A Su Cargo La Dirección Y Ejecución De La Política Cooperativista Del Gobierno Y El Ejercicio De La Inspección Y Vigilancia De Las Sociedades Cooperativas, Mutuarias, Fondos De Empleados, Cajas De Compensación Familiar Y Entidades Similares2Son Funciones De La Superintendencia Nacional De Cooperativas, Conforme Al Artículo Anterior: A) Aplicar Y Desarrollar Las Disposiciones Generales Que Regulan El Funcionamiento De Las Personas Jurídicas Citadas En El Artículo Anterior; B) Reconocer, Suspender Y Cancelar Las Personerías Jurídicas De Las Entidades Cuya, Inspección Y Vigilancia Le Corresponden; C) Practicar Visitas De Inspección De Acuerdo A La Ley Y A Los Reglamentos; D) Llevar El Registro De Las Entidades Bajo Su Inspección Y Vigilancia; E) Suspender Y Clausurar Cuando Fuera El Caso, Las Actividades De Esas Entidades Y Ordenar Su Exclusión Temporal O Definitiva Del Registro; F) Imponer Las Sanciones Previstas En Las Leyes Cooperativas, En Los Decretos Y Demás Disposiciones Sobre La Materia; G) Servir De Cuerpo Consultivo A Toda Clase De Organismos Y Personas En Relación Con La Aplicación De Las Normas Vigentes Respecto Al Régimen De Las Entidades Que Supervigila; H) Dirigir Y Orientar El Fomento Cooperativo Y Ejercer La Representación Del Gobierno En Los Organismos De Educación Y Fomento Cooperativista, En Los Casos Que Determinen Las Disposiciones Legales, Y Servir De Entidad Coordinadora Entre El Estado Y Tales Organismos; I) Organizar El Estudio Estadístico Del Movimiento De Las Entidades A Su Cargo Y De Sus Actividades Económicas Y Sociales, Y Hacer La Evaluación Correspondiente; J) Las Demás Que Se Deriven De Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Sobre La Materia3La Superintendencia Nacional De Cooperativas Estará Bajo La Dirección De Un Superintendente, De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República4La Superintendencia Nacional De Cooperativas Tendrá La Siguiente Estructura: A5El Superintendente Nacional De Cooperativas Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Dictar Los Actos Y Relizar Las Operaciones Necesarias Para El Cumplimiento De Las Funciones De La Superintendencia; B) Ordenar Las Visitas De Inspección Y Vigilancia Que Deban Practicarse Por Los Funcionarios De Su Dependencia; C) Preparar Y Tramitar Los Contratos Que Debe Celebrar El Ministro Del Trabajo Con Personas Naturales O Jurídicas Para La Prestación De Servicios Técnicos Relacionadas Con Las Atribuciones De La Superintendencia, Y Para Garantizar El Normal Funcionamiento De La Misma; D) Dictar El Reglamento De Trabajo De La Superintendencia; E) Presentar Anualmente Un Informe Al Presidente De La República, Por Conducto Del Ministro Del Trabajo, De De Las Labores De La Superintendencia Y Del Movimiento De Las Sociedades Y Organismos Bajo Su Cuidado; F) Llevar La Representación De La Superintendencia; G) Nombrar Y Remover, Conforme A Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias, El Personal De La Superintendencia6Son Funciones Del Secretario General: A) Coordinar La Ejecución De Los Programas De Acuerdo Con La Política O Planes De Acción Adoptados Por El Superintendente Nacional De Cooperativas; B) Coordinar Las Investigaciones Administrativas De Los Hechos Atinentes A La Constitución, Funcionamiento Administrativo, Cumplimiento De Los Fines Sociales Y Situación Financiera De Las Entidades Que Vigila La Superintendencia O De Las Infracciones De Que Tenga Conocimiento; C) Conocer El Resultado De Las Visitas Que Sean Practicadas De Conformidad Con Lo Dispuesto En Las Normas Legales Vigentes, Y Proponer Al Superintendente Nacional Las Medidas Que Juzgue Conveniente Adoptar; D) Tomar Parte En Las Comisiones Y Comités Que Le Asigne El Superintendente Nacional; E) Autorizar Con Su Firma Los Actos Y Providencias Del Superintendente; F) Reemplazar Al Superintendente Nacional De Cooperativas En Sus Faltas Temporales, Cuando Así Lo Disponga El Presidente De La República; G) Recibir, Y Evaluar Los Informes Que Le Sean Presentados Por Los Jefes De Las Distintas Dependencias De La Superintendencia; H) Presentar A La Consideración Del Superintendente Del Proyecto Anual Del Presupuesto De La Superintendencia; I) Representar Al Superintendente Nacional En Las Actividades Oficiales Que Éste Le Indique; J) Colaborar En La Elaboración De Los Informes Que El Superintendente Nacional De Cooperativas Deba Rendir; K) Las Demás Que El Superintendente Le Señale7Para Ser Designado Secretario General, Se Requiere Tener Título Universitario En Economía, Derecho, O Administración Pública, O Poseer Una Experiencia Equivalente Y, En Todo Caso, Acreditar Experiencia Administrativa No Inferior A Tres (3) Años8Son Funciones De La Sección De Personal: A) Reclutar Y Seleccionar El Personal De La Superintendencia Nacional De Cooperativas; B) Organizar, De Acuerdo Con El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Y La Escuela Superior De Administración Pública Los Programas De Capacitación Y Adiestramiento Para El Personal De La Superintendencia9Son Funciones De La Sección De Pagaduría: A) Percibir Los Ingresos, Efectuar Oportunamente El Pago De Los Gastos Y Servicios, Y Guardar Los Demás Valores Y Garantías De La Superintendencia; B) Llevar La Relación De Los Diversos Gastos De La Superintendencia Que Se Hagan Durante La Vigencia Fiscal; C) Presentar Diariamente Al Secretario General El Estado De Caja Y El Boletín Diario De Ejecución Presupuestal10El Jefe De La Sección De Pagaduría, Organizará El Sistema Para El Pago De Los Empleados De Las Dependencias Regionales11Son Funciones De La Sección De Servicios Generales: A) Mantener Y Conservar En Perfecto Estado Los Bienes Y Locales De La Superintendencia; B) Elaborar Y Mantener Actualizado El Inventario De La Superintendencia, Y Organizar Y Manejar El Almacén De Acuerdo Con Los Sistemas Y Normas Establecidas Por El Instituto Nacional De Provisiones; C) Atender Los Servicios De Correspondencia, Archivo, Biblioteca Y Mensajeros12Son Funciones De La División Legal: A) Preparar Normas Reglamentarias Encaminadas A Asegurar El Cabal Cumplimiento De Las Leyes Que Regulan El Funcionamiento De Las Cooperativas, Fondos De Empleados, Mutuarias, Cajas De Compensación Familiar Y Similares; B) Resolver Sobre La Legalidad O Ilegalidad De Los Actos De Las Entidades Sometidas Al Control Y Vigilancia De La Superintendencia; C) Asesorar Al Ministerio Público En Los Juicios Que Se Relacionen Con Los Actos De La Superintendencia; D) Revisar Los Proyectos De Ley, Decretos, Resoluciones O Circulares Relacionadas Con La Superintendencia; E) Expedir Los Certificados Sobre Existencias Jurídicas Y Representación, Legal De Las Entidades Vigiladas Por La Superintendencia; F) Estudiar Las Solicitudes De Personería Jurídica Y Conceptuar Si Deben Reconocerse, Según Se Ajusten O No A Los Requisitos Legales Exigidos; G) Proponer La Disolución Y Liquidación De Las Cooperativas, Sociedades Mutuarias, Fondos De Empleados, Cajas De Compensación Familiar Y Similares, Cuando Se Produzca Una De Las Causales Previstas En La Ley; H) Absolver Las Consultas Que Le Formulen Las Cooperativas, Fondos De Empleados, Mutuarias, Cajas De Compensación Familiar Y Similares; I) Codificar Las Normas Legales Relacionadas Con La Superintendencia Y Mantener Actualizada Dicha Codificación13Son Funciones De La División De Desarrollo Cooperativo: A) Realizar Programas De Desarrollo, Fomento Y Educación Cooperativa; B) Estudiar Las Características De Cada Una De Las Líneas Del Cooperativismo, A Fin De Establecer Cooperativas Pilotos En Cada Una; C) Coordinar Las Labores De Las Unidades De Cooperativas Que Funcionen En Los Diferentes Organismos Del Gobierno Nacional, Departamental Y Municipal; D)14La División De Inspección Y Vigilancia Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Practicar Visitas De Inspección Y Vigilancia En Las Entidades Sometidas Al Control De La Superintendencia; B) Revisar, Aprobar O Improbar Las Cuentas De Las Sociedades Cooperativas, Mutuarias, Fondos De Empleados, Cajas De Compensación Familiar Y Similares, De Acuerdo Con La Reglamentación General; C) Dar Normas Sobre La Contabilidad A Las Entidades Sometidas A La Inspección Y Vigilancia De La Superintendencia, Y Aprobar Las Pólizas De Garantía O Cauciones Que Constituyan Los Empleados De Manejo De Las Mismas15La Comisión De Personal Estará Integrada Por El Secretario General, El Jefe De La División Legal Y Un Representante De Los Empleados De La Superintendencia16Las Funciones De La Comisión De Personal, Serán Las Establecidas En El Artículo 58 Del Decreto-Ley Número 2400 De 196817El Comité General De Coordinación Estará Integrado Por El Secretario General, Por Los Jefes De Las Divisiones: Legal, Desarrollo Cooperativo Y De Inspección Y Vigilancia18Para El Cumplimiento De Las Funciones De La Superintendencia, El Gobierno Nacional Podrá Crear Unidades Regionales, Además De Las Dependencias Previstas En El Artículo 4º Del Presente Decreto19Las Dependencias Regionales De La Superintendencia Estarán Sujetas A La Dirección Y Al Control Del Superintendente Nacional De Cooperativas20La Organización Interna De Las Mismas Se Determinará, Teniendo En Cuenta Las Necesidades De Los Servicios Que Deban Atender, Y Dentro De Los Lineamientos Del Artículo 4º Del Presente Decreto21Los Recursos De La Vía Gubernativa En La Superintendencia Nacional De Cooperativas, Se Regirán Por Lo Dispuesto En El Decreto 2733 De 195922El Control Fiscal De La Superintendencia Será Ejercido Por La Contraloría General De La República De Acuerdo Con Las Normas Establecidas O Que Se Establezcan23El Superintendente Nacional De Cooperativas, De Acuerdo Con Los Negocios Adscritos A La Superintendencia, Por El Artículo 2º Del Presente Decreto, Ajustará Cuando Las Circunstancias Lo Requieran, Las Funciones Fijadas A Las Distintas Dependencias, Previo Concepto De La Secretaria De Organización E Inspección De La Administración Pública24Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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