Micelio

Artículo 2

Son Funciones De La Superintendencia Nacional De Cooperativas, Conforme Al Artículo Anterior: A) Aplicar Y Desarrollar Las Disposiciones Generales Que Regulan El Funcionamiento De Las Personas Jurídicas Citadas En El Artículo Anterior; B) Reconocer, Suspender Y Cancelar Las Personerías Jurídicas De Las Entidades Cuya, Inspección Y Vigilancia Le Corresponden; C) Practicar Visitas De Inspección De Acuerdo A La Ley Y A Los Reglamentos; D) Llevar El Registro De Las Entidades Bajo Su Inspección Y Vigilancia; E) Suspender Y Clausurar Cuando Fuera El Caso, Las Actividades De Esas Entidades Y Ordenar Su Exclusión Temporal O Definitiva Del Registro; F) Imponer Las Sanciones Previstas En Las Leyes Cooperativas, En Los Decretos Y Demás Disposiciones Sobre La Materia; G) Servir De Cuerpo Consultivo A Toda Clase De Organismos Y Personas En Relación Con La Aplicación De Las Normas Vigentes Respecto Al Régimen De Las Entidades Que Supervigila; H) Dirigir Y Orientar El Fomento Cooperativo Y Ejercer La Representación Del Gobierno En Los Organismos De Educación Y Fomento Cooperativista, En Los Casos Que Determinen Las Disposiciones Legales, Y Servir De Entidad Coordinadora Entre El Estado Y Tales Organismos; I) Organizar El Estudio Estadístico Del Movimiento De Las Entidades A Su Cargo Y De Sus Actividades Económicas Y Sociales, Y Hacer La Evaluación Correspondiente; J) Las Demás Que Se Deriven De Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Sobre La Materia

Decreto 3134 de 1968 · por el cual se reorganiza la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, conforme al artículo anterior

a)

Aplicar y desarrollar las disposiciones generales que regulan el funcionamiento de las personas jurídicas citadas en el artículo anterior;

b)

Reconocer, suspender y cancelar las personerías jurídicas de las entidades cuya, inspección y vigilancia le corresponden;

c)

Practicar visitas de inspección de acuerdo a la ley y a los reglamentos;

d)

Llevar el registro de las entidades bajo su inspección y vigilancia;

e)

Suspender y clausurar cuando fuera el caso, las actividades de esas entidades y ordenar su exclusión temporal o definitiva del registro;

f)

Imponer las sanciones previstas en las leyes cooperativas, en los decretos y demás disposiciones sobre la materia;

g)

Servir de cuerpo consultivo a toda clase de organismos y personas en relación con la aplicación de las normas vigentes respecto al régimen de las entidades que supervigila;

h)

Dirigir y orientar el fomento cooperativo y ejercer la representación del Gobierno en los organismos de educación y fomento cooperativista, en los casos que determinen las disposiciones legales, y servir de entidad coordinadora entre el Estado y tales organismos;

i)

Organizar el estudio estadístico del movimiento de las entidades a su cargo y de sus actividades económicas y sociales, y hacer la evaluación correspondiente;

j)

Las demás que se deriven de las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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