º. Son funciones de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, conforme al artículo anterior
Aplicar y desarrollar las disposiciones generales que regulan el funcionamiento de las personas jurídicas citadas en el artículo anterior;
Reconocer, suspender y cancelar las personerías jurídicas de las entidades cuya, inspección y vigilancia le corresponden;
Practicar visitas de inspección de acuerdo a la ley y a los reglamentos;
Llevar el registro de las entidades bajo su inspección y vigilancia;
Suspender y clausurar cuando fuera el caso, las actividades de esas entidades y ordenar su exclusión temporal o definitiva del registro;
Imponer las sanciones previstas en las leyes cooperativas, en los decretos y demás disposiciones sobre la materia;
Servir de cuerpo consultivo a toda clase de organismos y personas en relación con la aplicación de las normas vigentes respecto al régimen de las entidades que supervigila;
Dirigir y orientar el fomento cooperativo y ejercer la representación del Gobierno en los organismos de educación y fomento cooperativista, en los casos que determinen las disposiciones legales, y servir de entidad coordinadora entre el Estado y tales organismos;
Organizar el estudio estadístico del movimiento de las entidades a su cargo y de sus actividades económicas y sociales, y hacer la evaluación correspondiente;
Las demás que se deriven de las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.