Micelio

Artículo 5

El Superintendente Nacional De Cooperativas Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Dictar Los Actos Y Relizar Las Operaciones Necesarias Para El Cumplimiento De Las Funciones De La Superintendencia; B) Ordenar Las Visitas De Inspección Y Vigilancia Que Deban Practicarse Por Los Funcionarios De Su Dependencia; C) Preparar Y Tramitar Los Contratos Que Debe Celebrar El Ministro Del Trabajo Con Personas Naturales O Jurídicas Para La Prestación De Servicios Técnicos Relacionadas Con Las Atribuciones De La Superintendencia, Y Para Garantizar El Normal Funcionamiento De La Misma; D) Dictar El Reglamento De Trabajo De La Superintendencia; E) Presentar Anualmente Un Informe Al Presidente De La República, Por Conducto Del Ministro Del Trabajo, De De Las Labores De La Superintendencia Y Del Movimiento De Las Sociedades Y Organismos Bajo Su Cuidado; F) Llevar La Representación De La Superintendencia; G) Nombrar Y Remover, Conforme A Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias, El Personal De La Superintendencia

Decreto 3134 de 1968 · por el cual se reorganiza la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Superintendente Nacional de Cooperativas tendrá las siguientes funciones

a)

Dictar los actos y relizar las operaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia;

b)

Ordenar las visitas de inspección y vigilancia que deban practicarse por los funcionarios de su dependencia;

c)

Preparar y tramitar los contratos que debe celebrar el Ministro del Trabajo con personas naturales o jurídicas para la prestación de servicios técnicos relacionadas con las atribuciones de la Superintendencia, y para garantizar el normal funcionamiento de la misma;

d)

Dictar el reglamento de trabajo de la Superintendencia;

e)

Presentar anualmente un informe al Presidente de la República, por conducto del Ministro del Trabajo, de de las labores de la Superintendencia y del movimiento de las sociedades y organismos bajo su cuidado;

f)

Llevar la representación de la Superintendencia;

g)

Nombrar y remover, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias, el personal de la Superintendencia.

h)

Propender por el cabal cumplimiento de las normas sobre cooperativismo, y fomentar su desarrollo a escala nacional;

i)

Revisar y aprobar el proyecto de presupuesto de la Superintendencia y someterlo a la consideración del Ministro del Trabajo;

j)

Las demás que le señalen las normas legales y las que, refiriéndose a la marcha de la Superintendencia no estén expresamente atribuidas a otra autoridad. De la Secretaría General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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