º. El Superintendente Nacional de Cooperativas tendrá las siguientes funciones
Dictar los actos y relizar las operaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia;
Ordenar las visitas de inspección y vigilancia que deban practicarse por los funcionarios de su dependencia;
Preparar y tramitar los contratos que debe celebrar el Ministro del Trabajo con personas naturales o jurídicas para la prestación de servicios técnicos relacionadas con las atribuciones de la Superintendencia, y para garantizar el normal funcionamiento de la misma;
Dictar el reglamento de trabajo de la Superintendencia;
Presentar anualmente un informe al Presidente de la República, por conducto del Ministro del Trabajo, de de las labores de la Superintendencia y del movimiento de las sociedades y organismos bajo su cuidado;
Llevar la representación de la Superintendencia;
Nombrar y remover, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias, el personal de la Superintendencia.
Propender por el cabal cumplimiento de las normas sobre cooperativismo, y fomentar su desarrollo a escala nacional;
Revisar y aprobar el proyecto de presupuesto de la Superintendencia y someterlo a la consideración del Ministro del Trabajo;
Las demás que le señalen las normas legales y las que, refiriéndose a la marcha de la Superintendencia no estén expresamente atribuidas a otra autoridad. De la Secretaría General.