Son Funciones De La División De Desarrollo Cooperativo: A) Realizar Programas De Desarrollo, Fomento Y Educación Cooperativa; B) Estudiar Las Características De Cada Una De Las Líneas Del Cooperativismo, A Fin De Establecer Cooperativas Pilotos En Cada Una; C) Coordinar Las Labores De Las Unidades De Cooperativas Que Funcionen En Los Diferentes Organismos Del Gobierno Nacional, Departamental Y Municipal; D)
Decreto 3134 de 1968 · por el cual se reorganiza la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Son funciones de la División de Desarrollo Cooperativo
a)
Realizar programas de desarrollo, fomento y educación cooperativa;
b)
Estudiar las características de cada una de las líneas del cooperativismo, a fin de establecer cooperativas pilotos en cada una;
c)
Coordinar las labores de las unidades de Cooperativas que funcionen en los diferentes organismos del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal; d). Elaborar programas de acción cooperativa a nivel escolar en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional; e) Preparar y dirigir las publicaciones sobre cooperativismo, adelantar campañas de divulgación a escala nacional, y realizar cursos de capacitación cooperativa. De la División de Inspección y Vigilancia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.