Micelio

Artículo 13

Son Funciones De La División De Desarrollo Cooperativo: A) Realizar Programas De Desarrollo, Fomento Y Educación Cooperativa; B) Estudiar Las Características De Cada Una De Las Líneas Del Cooperativismo, A Fin De Establecer Cooperativas Pilotos En Cada Una; C) Coordinar Las Labores De Las Unidades De Cooperativas Que Funcionen En Los Diferentes Organismos Del Gobierno Nacional, Departamental Y Municipal; D)

Decreto 3134 de 1968 · por el cual se reorganiza la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Desarrollo Cooperativo

a)

Realizar programas de desarrollo, fomento y educación cooperativa;

b)

Estudiar las características de cada una de las líneas del cooperativismo, a fin de establecer cooperativas pilotos en cada una;

c)

Coordinar las labores de las unidades de Cooperativas que funcionen en los diferentes organismos del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal; d). Elaborar programas de acción cooperativa a nivel escolar en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional; e) Preparar y dirigir las publicaciones sobre cooperativismo, adelantar campañas de divulgación a escala nacional, y realizar cursos de capacitación cooperativa. De la División de Inspección y Vigilancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3134 de 1968