º. Son funciones del Secretario General
Coordinar la ejecución de los programas de acuerdo con la política o planes de acción adoptados por el Superintendente Nacional de Cooperativas;
Coordinar las investigaciones administrativas de los hechos atinentes a la constitución, funcionamiento administrativo, cumplimiento de los fines sociales y situación financiera de las entidades que vigila la Superintendencia o de las infracciones de que tenga conocimiento;
Conocer el resultado de las visitas que sean practicadas de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes, y proponer al Superintendente Nacional las medidas que juzgue conveniente adoptar;
Tomar parte en las comisiones y Comités que le asigne el Superintendente Nacional;
Autorizar con su firma los actos y providencias del Superintendente;
Reemplazar al Superintendente Nacional de Cooperativas en sus faltas temporales, cuando así lo disponga el Presidente de la República;
Recibir, y evaluar los informes que le sean presentados por los Jefes de las distintas dependencias de la Superintendencia;
Presentar a la consideración del Superintendente del proyecto anual del presupuesto de la Superintendencia;
Representar al Superintendente Nacional en las actividades oficiales que éste le indique;
Colaborar en la elaboración de los informes que el Superintendente Nacional de Cooperativas deba rendir;
Las demás que el Superintendente le señale.