Micelio

Artículo 6

Son Funciones Del Secretario General: A) Coordinar La Ejecución De Los Programas De Acuerdo Con La Política O Planes De Acción Adoptados Por El Superintendente Nacional De Cooperativas; B) Coordinar Las Investigaciones Administrativas De Los Hechos Atinentes A La Constitución, Funcionamiento Administrativo, Cumplimiento De Los Fines Sociales Y Situación Financiera De Las Entidades Que Vigila La Superintendencia O De Las Infracciones De Que Tenga Conocimiento; C) Conocer El Resultado De Las Visitas Que Sean Practicadas De Conformidad Con Lo Dispuesto En Las Normas Legales Vigentes, Y Proponer Al Superintendente Nacional Las Medidas Que Juzgue Conveniente Adoptar; D) Tomar Parte En Las Comisiones Y Comités Que Le Asigne El Superintendente Nacional; E) Autorizar Con Su Firma Los Actos Y Providencias Del Superintendente; F) Reemplazar Al Superintendente Nacional De Cooperativas En Sus Faltas Temporales, Cuando Así Lo Disponga El Presidente De La República; G) Recibir, Y Evaluar Los Informes Que Le Sean Presentados Por Los Jefes De Las Distintas Dependencias De La Superintendencia; H) Presentar A La Consideración Del Superintendente Del Proyecto Anual Del Presupuesto De La Superintendencia; I) Representar Al Superintendente Nacional En Las Actividades Oficiales Que Éste Le Indique; J) Colaborar En La Elaboración De Los Informes Que El Superintendente Nacional De Cooperativas Deba Rendir; K) Las Demás Que El Superintendente Le Señale

Decreto 3134 de 1968 · por el cual se reorganiza la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones del Secretario General

a)

Coordinar la ejecución de los programas de acuerdo con la política o planes de acción adoptados por el Superintendente Nacional de Cooperativas;

b)

Coordinar las investigaciones administrativas de los hechos atinentes a la constitución, funcionamiento administrativo, cumplimiento de los fines sociales y situación financiera de las entidades que vigila la Superintendencia o de las infracciones de que tenga conocimiento;

c)

Conocer el resultado de las visitas que sean practicadas de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes, y proponer al Superintendente Nacional las medidas que juzgue conveniente adoptar;

d)

Tomar parte en las comisiones y Comités que le asigne el Superintendente Nacional;

e)

Autorizar con su firma los actos y providencias del Superintendente;

f)

Reemplazar al Superintendente Nacional de Cooperativas en sus faltas temporales, cuando así lo disponga el Presidente de la República;

g)

Recibir, y evaluar los informes que le sean presentados por los Jefes de las distintas dependencias de la Superintendencia;

h)

Presentar a la consideración del Superintendente del proyecto anual del presupuesto de la Superintendencia;

i)

Representar al Superintendente Nacional en las actividades oficiales que éste le indique;

j)

Colaborar en la elaboración de los informes que el Superintendente Nacional de Cooperativas deba rendir;

k)

Las demás que el Superintendente le señale.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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